Más de 195.000 empresas han vuelto hoy a la actividad

Las empresas se han podido proveer de EPIs pero tienen la incertidumbre de si lo podrán seguir haciendo en un plazo corto de tiempo

Barcelona, ​​14 de abril de 2020. En el primer día laborable en Catalunya tras el levantamiento de las restricciones laborales decretadas el 29 de marzo, PIMEC constata una afluencia inferior a los centros de trabajo respecto al periodo de confinamiento anterior al permiso retribuido recuperable establecido en el real decreto ley 10/2020. Asimismo, la patronal destaca que no ha habido incidencias relevantes en los centros de trabajo de Catalunya, que las empresas han tomado varias medidas de seguridad y que no se han detectado conflictos entre empresas y personas trabajadoras.

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Recomendaciones para empresas y personas trabajadoras sobre actuaciones vinculadas a las situaciones que se puedan producir por el efecto del coronavirus SARS-CoV-2

13 abril 2020

Una vez finalizado el día 9 de abril el permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto 10/2020, se prevé un retorno en la actividad de varios sectores, especialmente a partir mañana, 14 de abril en Cataluña.

En el marco del Consell de Relaciones Laborales de Cataluña, los agentes sociales y económicos más representativos PIMEC, Fomento, CCOO y UGT, junto con el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, el Departamento de Economía y Hacienda, el Departamento de Interior, el Departamento de Salud, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y el Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Cataluña, consensuamos ayer, 12 de abril, un documento de Recomendaciones para empresas y personas trabajadoras sobre actuaciones vinculadas a las situaciones que se puedan producir por el efecto del coronavirus SARS-CoV-2, con la intención de dar pautas por la vuelta al trabajo, así como para las empresas y personas trabajadoras que no habían parado su actividad o que volverán en un futuro.

En el primer bloque se especifican Recomendaciones de medidas preventivas y organizativas para empresas y personas trabajadoras y orientaciones para planificar una vuelta al trabajo seguro en el caso de parada de actividad. Se distribuyen en:

  • Medidas previas a la reanudación de la actividad
  • Medidas con relación a la movilidad
  • Medidas relacionadas con las zonas comunes
  • Medidas relacionadas con las zonas de trabajo
  • Medidas higiénicas, de limpieza y desinfección

Tratando también de manera específica:

  • La Coordinación empresarial
  • Los Servicios de Prevención y valoración de las situaciones vinculadas al coronavirus
  • Las medidas especiales para trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en entornos de asistencia medicosanitària, sociosanitaria y residencial
  • Las medidas especiales para trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en la atención domiciliaría

 

Recomendaciones para empresas y personas trabajadoras sobre actuaciones vinculadas a las situaciones que se puedan producir por el efecto del coronavirus SARS-CoV-2

13 abril 2020

Una vez finalizado el día 9 de abril el permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto 10/2020, se prevé un retorno en la actividad de varios sectores, especialmente a partir mañana, 14 de abril en Cataluña.

En el marco del Consell de Relaciones Laborales de Cataluña, los agentes sociales y económicos más representativos PIMEC, Fomento, CCOO y UGT, junto con el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, el Departamento de Economía y Hacienda, el Departamento de Interior, el Departamento de Salud, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y el Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Cataluña, consensuamos ayer, 12 de abril, un documento de Recomendaciones para empresas y personas trabajadoras sobre actuaciones vinculadas a las situaciones que se puedan producir por el efecto del coronavirus SARS-CoV-2, con la intención de dar pautas por la vuelta al trabajo, así como para las empresas y personas trabajadoras que no habían parado su actividad o que volverán en un futuro.

En el primer bloque se especifican Recomendaciones de medidas preventivas y organizativas para empresas y personas trabajadoras y orientaciones para planificar una vuelta al trabajo seguro en el caso de parada de actividad. Se distribuyen en:

  • Medidas previas a la reanudación de la actividad
  • Medidas con relación a la movilidad
  • Medidas relacionadas con las zonas comunes
  • Medidas relacionadas con las zonas de trabajo
  • Medidas higiénicas, de limpieza y desinfección

Tratando también de manera específica:

  • La Coordinación empresarial
  • Los Servicios de Prevención y valoración de las situaciones vinculadas al coronavirus
    • Las medidas especiales para trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en entornos de asistencia medicosanitària, sociosanitaria y residencial
    • Las medidas especiales para trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en la atención domiciliaría

 

comentarios a la interpretacion del contenido del RD 10/2020

Como complemento al comunicado enviado el lunes 30/3  , y a medida que van saliendo informaciones complementarias para la interpretación del contenido del RD 10/2020 , os adjuntamos tres documentos informativos :
  • Modelo de salvoconducto a dotar a nuestros  técnicos que han de moverse para prestar servicios a empresas autorizadas a trabajar , y también al personal de soporte que ha de estar operativo en nuestros centros de trabajo para dar apoyo a los técnicos ( repuestos , logística)
  • Nota interpretativa del  Ministerio de Industria  . A resaltar el ultimo párrafo sobre actividades sobre importación e exportación . 31032020_Nota_interpretativa_sector_industrial
  • Documento explicativo de Enginyers BCN , con alguna aclaración sobre autónomos y personal contratado que puedan tener ( junto con su traducción al castellano) 31032020_Nota_interpretativa_sector_industrial
Continuamos atentos a cualquier otra noticia al respecto para poder seguir  informando  .
Saludos,

Real  Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el B.O.E  núm. 67 

Estimado asociado,

El Real  Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el BOE-A-2020-4166 (1)de fecha sábado 14 de marzo de 2020 , en sus artículos 13 ( Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública )  , 14 ( Medidas en materia de transportes ) y 15 ( Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario )  , definió  las áreas donde se mantenía obligatoria la actividades y por tanto la asistencia de trabajadores para asegurarlas  .

Entre otros , hay que asegurar el funcionamiento de los centros de producción de medicamentos y afines químicos  , limpieza y alimentos , así como su distribución desde el origen hasta los establecimientos sanitarios y comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino.

En su momento se consideró que las empresas del sector del  pesaje  quedaban incluidas por extensión y podían conservar su actividad , concretamente  para los servicios de reparación y suministro de repuestos y también equipos , que permiten el normal funcionamiento de las cadenas de producción y distribución donde el pesaje es una actividad necesaria .

Concepto en discusión podría seria si las empresas del sector del pesaje podrían continuar con su  actividad de fabricación regular de nuevos equipos.

Finalmente ayer domingo 29 de marzo ,  el Gobierno de España publicó en el B.O.E. num 87  , el Real Decreto-ley 10/2020 ( adjunto )  medidas urgentes para reducir ciertas actividades no consideradas esenciales .

Con relación a nuestra actividad de suministro de servicios y repuestos  , después de una lectura detallada del contenido de este decreto-ley , entendemos que el ANEXO , en sus puntos 1 , 4 y 5 , garantiza que nuestras empresas pueden mantener activos el  personal necesario para garantizar  la reparación ( en taller y in situ ) y  la disponibilidad y distribución de los repuestos necesarios para el mantenimiento y reparación de los equipos instalados en las actividades esenciales definidas en el real decreto de 14 de marzo .

Os informamos también que  en conversaciones mantenidas con el CEM , nos aseguran que tienen la misma interpretación y por tanto el sector del pesaje debe continuar asegurando  las actividades necesarias . 

 

Finalmente y dado que tampoco hay un modelo definido , cada asociado debe procurar que sus técnicos y personal de apoyo tengan un documento salvoconducto que  justifique ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten  su actividad y no confinación . Igualmente es conveniente proveer a los técnicos que se desplacen de una copia de la solicitud de servicio del cliente .

 

Si se emitieran instrucciones adicionales al respecto procuraremos ponerlo en vuestro conocimiento con la mayor diligencia.

En la confianza de superar cuanto antes  esta situación tan compleja  , os enviamos un mensaje de ánimo y de cordial saludo .

Josep Mª Catalán

Presidente de AECIP

Invitación 10º Seminario Intercongresos-20may

Cada 20 de mayo se celebra el Día Mundial de la Metrología, en conmemoración de la firma de la Convención del Metro, que tuvo lugar en París en 1875; un acuerdo diplomático que en aquel momento firmaron 17 países, entre ellos España, y que ha sido pieza clave para la armonización y aceptación internacional de las medidas, el avance de la ciencia y el desarrollo de una economía globalizada.

El 10º seminario Intercongresos estará enfocado a exponer los desarrollos normativos y las perspectivas de nuevos desarrollos con la irrupción de la digitalización.

La información relevante estará en la web del CEM: https://www.cem.es