El Tribunal Supremo, en la Sentencia núm. 62/2026, de 26 de enero (rec. 205/2024), resuelve un conflicto colectivo planteado por la Asociación Profesional de Facultativos Mútua de Terrassa y el Sindicat de Metges de Catalunya contra la Fundació Assistencial Mútua de Terrassa, en relación con la interpretación del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (ET).
El litigio se centra en dos cuestiones de especial relevancia práctica: (i) si el permiso parental puede disfrutarse en periodos inferiores a una semana, y (ii) si el tiempo de disfrute de dicho permiso computa a efectos de devengo de vacaciones.
En relación con la primera cuestión, el Tribunal Supremo confirma el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y declara que el permiso parental regulado en el artículo 48 bis del ET solo puede disfrutarse en periodos semanales completos.
La Sala parte de una interpretación gramatical de la norma (art. 3.1 del Código Civil). El legislador utiliza el término “semanas” en plural y en femenino, configurando así esta unidad como referencia temporal del derecho. En consecuencia, si el disfrute es discontinuo, debe fraccionarse en semanas completas, sin que sea admisible su división en días aislados o en periodos inferiores a siete días naturales.
En cuanto a la segunda cuestión, el Tribunal Supremo revoca el criterio de la sentencia de instancia y declara no ajustada a derecho la interpretación empresarial según la cual el tiempo de disfrute del permiso parental no genera derecho a vacaciones.
Aunque el permiso parental constituye una causa de suspensión del contrato (art. 45.1 o) ET) y, con carácter general, los periodos de suspensión no computan como trabajo efectivo a efectos de vacaciones, la Sala realiza un análisis sistemático a la luz del derecho de la Unión Europea.
En este contexto, el Tribunal concluye que el permiso parental del artículo 48 bis del ET constituye una excepción a la regla general de proporcionalidad aplicable a otros supuestos de suspensión contractual. En consecuencia, debe considerarse tiempo asimilable a trabajo efectivo a efectos del cómputo de la duración de las vacaciones.
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